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martes, 24 de noviembre de 2009

Deberes de los médicos en la prescripción de los medicamentos

Es obligación del médico expedir una receta médica indicando el nombre del Principio Activo en lugar de la marca comercial del medicamento, permitiendo que el paciente tome la decisión de adquirir el medicamento de acuerdo a sus posibilidades económicas. Es decir, pudiendo seleccionar entre el medicamento innovador o de patente o el medicamento genérico intercambiable (Bioequivalente). Sólo en casos muy específicos en los que se documentado que no es recomendable cambiar de marca de los medicamentos y a criterio del médico, se debe especificar en la receta médica no cambiar de marca.

 

Cuando se trate de medicamentos genéricos, el médico deberá antotar la denominación genérica y si lo desea, podrá indicar la denomiación distintiva de su preferencia.

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